Artículo 1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la Asociación Juvenil “Castillo de los Donceles”, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar. Artículo 2 La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3 Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 4 Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5 La asociación establece su domicilio Social en Chillón C/ Doctor Fleming nº 28, DP 13412 y el ambito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el municipio de Chillón CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año, renovándose en este período la mitad de los cargos. Solo podrán formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, residir en el municipio de Chillón y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002) Artículo 7 Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 12 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 13 El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15 Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse. Artículo 16 Las vacantes que pudiera producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17 La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19 La convocatoria de la Asamblea general se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20 La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
Artículo 21 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 23 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25 Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26 Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
Artículo 27 Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
Artículo 28 Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b. y c., del artículo anterior. Artículo 29 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30 La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. Artículo 31 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de Diciembre de cada año. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 32 Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados. Artículo 33 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a una entidad de carácter benéfico o otra Asociación juvenil sin animo de lucro. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. PRESIDENTA
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